Depende del campo de derecho internacional que desee estudiar y de si desea practicar o está aprendiendo para su propio interés. Si desea una muestra de algunos de los trabajos de académicos y juristas que trabajan activamente para desarrollar el derecho internacional consuetudinario, recomiendo la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: Comisión de Derecho Internacional. Las otras respuestas aquí también son correctas: vaya a la biblioteca e investigue un poco, familiarícese con organizaciones regionales e internacionales, estudie la teoría política internacional: respalda la ley e interactúa con su aplicación y alcance, e investigue los programas de LLM y derecho. . Otra recomendación que tendría sería que contactara con los practicantes: se sorprendería de dónde operan. Además, algunas aclaraciones básicas podrían ser útiles antes de comenzar con la investigación:
-Internacional v. Transnacional: “Internacional” generalmente se refiere a la ley derivada de tratados multilaterales, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc. Estos instrumentos pueden ser desarrollados por estados que actúan colectivamente sin una organización internacional que actúe como un foro (por ejemplo, los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 relacionados con la guerra y la gestión de conflictos), o bajo organizaciones regionales o internacionales (por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos-UE y el Convenio contra la Tortura-ONU). Algunos tratados internacionales, como los tratados sobre derechos humanos, tienen entidades dedicadas, a menudo creadas por el propio tratado, que ayudan a supervisar la implementación y el cumplimiento de los tratados. “Transnacional”, como lo he visto usado, generalmente se refiere a tratados bilaterales entre estados individuales, generalmente en el contexto de tratados de asistencia legal mutua (MLAT) o acuerdos de estado de fuerzas (SOFA). Estos solo unen a los estados signatarios y son más una cuestión de relaciones interestatales entre los signatarios que las obligaciones ante toda la comunidad internacional.
-Derecho positivo v. Derecho consuetudinario: se suele decir que el derecho internacional tiene dos fuentes clave: el derecho positivo, que se refiere a tratados y promulgaciones formales similares, y la costumbre, que se refiere más a las prácticas históricas de los estados en el curso de sus relaciones uno con el otro. El derecho consuetudinario se cita generalmente cuando no existe una referencia de derecho positiva en el punto de partida para argumentar que un estado está cumpliendo o violando sus obligaciones legales de alguna manera. La prueba para determinar si algo es de derecho consuetudinario es preguntar si a la supuesta regla legal le sigue un número suficientemente grande de estados y el cumplimiento se debe a la percepción de los estados de que están legalmente obligados a hacerlo (acción estatal y opinión). juris ). El número real de estados requeridos para esto es variable. Un punto final: las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU no son fuentes obligatorias de la ley, pero se pueden usar para argumentar que ciertos valores, argumentos y puntos de vista informan a la ley. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, sin embargo, son vinculantes como un asunto de la Carta de la ONU, y por lo tanto, se consideran entre las fuentes del derecho internacional.
-Política v. Ley: los principales cuerpos políticos internacionales, como la ONU (membresía internacional-global), la UE, la OEA, la UA, la ASEAN y la Liga Árabe (todos miembros regionales, membresía limitada basada en la ubicación geográfica), todos participan en la codificación de tratados de derecho positivo, pero lo que se incluye y cómo se definen los términos es una cuestión de compromiso político. Esto es parte de donde la realidad política de la soberanía y la anarquía internacional entra en juego. Como entidades soberanas, los estados normalmente no están sujetos a ninguna obligación de un tratado internacional que no hayan acordado expresamente, y solo al límite al que decidan obligarse en forma de reservas, entendimientos y declaraciones. Las dos excepciones notables son aquellas obligaciones que han alcanzado el estado de jus cogens como norma preventiva del derecho internacional – Jus cogens, o que se reconocen como obligaciones debidas a todos los estados, denominadas erga omnes. Sin embargo, los estados aún se quedan con el dilema de la aplicación de la ley, y generalmente es en forma de nombrar y avergonzar, represalias o presión de los compañeros. No existe un gobierno mundial para hacer cumplir las obligaciones legales internacionales, y se hace a menudo sobre la base de los regímenes de tratados aplicables.
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