El documento más conocido sobre este tema, en gran medida, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los 30 artículos en la DUDH son derechos de todo ser humano en virtud de su existencia; De ahí el “universal” en su título. (Ver también artículo 2).
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar unos con otros en un espíritu de hermandad.
- Todos tienen derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estatus político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, de confianza, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de soberanía.
- Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.
- Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.
- Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación que infrinja esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la Constitución o la ley.
- Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, detención o exilio.
- Todos tienen derecho, en total igualdad, a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.
- (1) Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será declarado culpable de ningún delito penal por un acto u omisión que no constituya un delito penal, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más severa que la que se aplicó en el momento en que se cometió el delito.
- Nadie podrá ser sometido a injerencias arbitrarias en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
- (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de los límites de cada estado.
(2) Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, ya regresar a su país.
- (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países del asilo de la persecución.
(2) Este derecho no puede ser invocado en el caso de enjuiciamientos originados genuinamente por delitos no políticos o por actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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- (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad.
- (1) Los hombres y mujeres mayores de edad, sin ninguna limitación por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
(2) El matrimonio se celebrará únicamente con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
(3) La familia es la unidad de grupo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
- (1) Toda persona tiene derecho a ser propietario de una propiedad solo o en asociación con otros.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o en privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin importar las fronteras.
- (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
- (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de igual acceso al servicio público en su país.
(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igual y se realizarán por voto secreto o mediante procedimientos de votación libre equivalentes.
- Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para Su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
- (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables ya la protección contra el desempleo.
(2) Todos, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por igual trabajo.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice para él y su familia una existencia digna de la dignidad humana, y que se complemente, si es necesario, con otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.
- Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
- (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos los alimentos, la ropa, la vivienda y la atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de Desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
- (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional se pondrá a disposición general y la educación superior será igualmente accesible para todos sobre la base del mérito.
(2) La educación estará dirigida al desarrollo pleno de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.
- (1) Todas las personas tienen el derecho de participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el progreso científico y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
- Todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración se puedan realizar plenamente.
- (1) Todos tienen deberes para con la comunidad en los que solo el desarrollo libre y completo de su personalidad es posible.
(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo el mundo estará sujeto a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir con los requisitos justos de la moralidad. El orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no pueden, en ningún caso, ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implica para cualquier Estado, grupo o persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.
Fuente: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.