Mi primer comentario va a sonar mucho más cínico de lo que realmente es, así que ten cuidado:
La tierra por defecto pertenece a quien la puede controlar y ahuyentar a otras personas. Este comentario es cierto a lo largo de toda la historia humana y la prehistoria. Además, no es exclusivo de los humanos. Muchos animales son también territoriales. El universo mismo no nos otorga derechos materiales (a la tierra, a la comida, al agua, a la vida, etc.); Si no aseguramos estas cosas para nosotros mismos (individual o colectivamente), es posible que no las obtengamos en absoluto.
En consecuencia, los humanos formaron organizaciones sociales (tribus, luego grandes tribus, luego naciones, reinos, imperios, países, etc.) en gran parte para asegurar el acceso a la tierra y otros elementos esenciales para los miembros. Estas entidades sociales eran o se convirtieron en autoridad soberana (es decir, la máxima autoridad legal y práctica).
Con el tiempo, se descubrió que la utilidad de tales tierras para producir otros elementos esenciales para los miembros de la estructura social soberana podría mejorarse con incentivos. Entre los incentivos más útiles estaba el derecho a extraer valor del uso y mejora (funcional, financiero, estético, etc.) de la propiedad. Este sistema de incentivos para permitir que las personas gestionen y extraigan valor del uso y mejora de la tierra se denominó “propiedad”. Esta propiedad era generalmente condicional (la corona podía revocarla) y estaba sujeta a un impuesto periódico por el derecho (impuestos sobre la tierra).
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Incluso hasta el día de hoy, encontrará que una de las características principales de cualquier entidad soberana es definir, regular y decidir periódicamente quién tiene este derecho de administración, uso y extracción de valor (propiedad). Las escrituras son emitidas y registradas por entidades soberanas, las entidades soberanas se reservan el derecho de imponer impuestos, otorgar nueva propiedad es el pago de deudas o daños, imponer normas y estándares para su uso y gestión (regulación ambiental, ordenanzas públicas, etc.) y, a veces, simplemente revocar Dicha titularidad (dominio eminente y condena).
Entonces, la respuesta básica a su pregunta, la “propiedad” es un derecho limitado, a veces revocable, de administrar, usar y extraer valor de un recurso limitado (tierra), diseñado para garantizar los costos, incentivos y (a veces) un mercado competitivo. que este recurso limitado está bien administrado y se acerca al uso que produce el mayor valor para la entidad social soberana.
Simplemente “repartir” una parcela de tierra a cada persona nacida, puede o no puede producir resultados útiles para la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, un solo agricultor puede poseer miles de acres de tierra, que para hacer valer su inversión y pagar impuestos sobre la tierra, debe mantener un estado altamente eficiente de productividad agrícola, mientras que un cirujano de corazón de una ciudad solo puede poseer un pocos pies cuadrados de tierra (aunque mayor espacio en el piso porque el edificio en el que vive está construido en 3 dimensiones “1 cuadra de la huella de un edificio de la ciudad compartida por 500 residentes ‘). No está claro que la sociedad en general, o el agricultor y el cirujano específicamente, se servirían mejor dándoles a cada uno la mitad del total de sus tenencias colectivas de tierras. Por lo tanto, garantizar un mínimo de “igualdad de tierras” podría no mejorar la riqueza, la salud, la seguridad o el disfrute de la sociedad en general o de sus miembros individualmente.
¿Qué le da a la entidad social soberana el derecho de hacer tales determinaciones? El hecho de que tengan un ejército y un departamento del sheriff (es decir, “la tierra por defecto pertenece a quien puede controlarlo y ahuyentar a otras personas”). ¿Qué hace que la entidad soberana sea la parte legítima para hacer tales determinaciones? La unción divina del monarca, el asentimiento popular de los gobernados, la proclamación del soviet supremo, la ley y las costumbres tribales, o cualquiera que sea la base del gobierno en cuestión, pero lo que constituye la base legítima de la autoridad política soberana es un hilo totalmente diferente. 😉